Resumen
Este artículo presenta una reflexión sobre el papel que juegan los cuidadores primarios informales. Las actividades que realizan tanto el cuidador formal como el informal son en realidad las mismas, la diferencia radica en que los primeros han sido capacitados y certificados como, por ejemplo, las enfermeras (cuidadores formales). Por su parte, los familiares no cuentan frecuentemente con una capacitación adecuada, pues no existe una alfabetización enfocada en el cuidado de la salud del otro. Recientemente se crearon programas públicos que fomentan el desarrollo de habilidades básicas para el cuidado de otros; no obstante, la retribución social para los cuidadores informales y, más importante, la económica, son áreas que competen al sector gubernamental y jurídico. Es necesaria la regulación jurídica del cuidador primario debido a la magnitud del costo en salud que conlleva responsabilizarse de otro, como el desarrollo de enfermedades, aumento en el desgaste físico, incidencia de psicoestresores, síntomas por sobrecarga de trabajo y afectación a la salud mental. Se debe recordar también que, de acuerdo con la bioética y los derechos humanos, tanto el cuidador como el que es cuidado cuentan con un valor inherente como seres humanos y merecen una vida de calidad.
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Contenidos Éticos en la Regulación Jurídica del Cuidador Primario
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